(09/11/16) Tercera
Conferencia desarrollada por el Pbro. Oscar Angel Naef, Director de la Residencia Universitaria San José en el ciclo de
extensión cultural de la Fundación Universitaria San José para los
estudiantes de la Residencia. Septiembre de 2016.
1.-
NOCIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA O MORAL PROFESIONAL
La
moral profesional es una aplicación de la moral a la profesión o
mejor al profesional. No han de ser, entonces, distintos los
principios que rijan la vida moral del profesional de los que han de
regir el resto de la vida humana o a cualquier hombre. Aquello que se
ha visto en general debe aplicarse a un aspecto particular de los
actos humanos englobados en el espacio de la profesión.
1.1.-
Conceptos referidos a la profesión en general
En
un sentido impropio se dice de toda ocupación del hombre con un fin
concreto. Pero considerando el sentido propio podríamos definirla
como “la aplicación ordenada y racional de parte de la actividad
del hombre para conseguir cualquiera de los fines inmediatos y
fundamentales de la vida humana”. Se incluye en esta definición
aquello de ordenad y racional, porque la profesión mira a un fin
determinado de los fundamentales del hombre, para conocerlo en todo
lo que él entraña y conocer, como consecuencia, cuanto pueda ser
medio para lograrlo u obstáculo para impedirlo. Cabe destacar que
si bien es una tarea del individuo su beneficio no se reduce a él
sino que implica a la comunidad. De este modo a través de la
profesión, que es el trabajo organizado de los individuos en
beneficio de todos los miembros de la comunidad, es posible que la
unidad moral (sociedad como todo organizado), perdure sin fisuras ni
resquebrajamientos, predominando por encima de cualquier
personalismo, la comunidad de intereses y la comunidad de medios.
1.2-.
Análisis de los elementos esenciales del orden profesional
1.2.1.-
Actividad propia
El
oficio o profesión requiere siempre, indispensablemente, la propia
actividad. El dueño de un campo que jamás lo cultiva por sí mismo
no puede llamarse propiamente agricultor, aunque sea su propietario.
De donde se deduce que la profesión de propietario no existe aunque
a veces se alegue como tal.
1.2.2.-
Al servicio de los demás
Se
trata siempre de una actividad de carácter social. La profesión
supone una sociedad organizada, dentro de la cual los distintos
trabajos y quehaceres se distribuyen entre los hombres para lograr
entre todos el bien común de la sociedad, o sea, la satisfacción de
todas sus necesidades y el bienestar general.
Esta
función social de la profesión no impide, sin embargo, que se
atienda también al bien particular del que la ejerce, perfectamente
compatible con el bien común. Ordinariamente, este bien particular
es el lucro honesto, o sea, el necesario para proporcionarse los
medios de subsistencia para sí y sus familiares confiados a su
custodia, pero cabe también una finalidad particular perfectamente
altruista y desinteresada -en el que tenga ya resuelto su problema
económico- como sería: el arte, la cultura, el progreso de las
ciencias y, sobre todo, la salvación de las almas.
1.2.3.-
Por vocación o propia elección
Se
valora mucho el elemento vocacional, que en último término, no es
más que una inclinación natural a un trabajo determinado. Pero esta
inclinación natural no puede confundirse con algún interés
momentáneo o circunstancial. Es necesario sumar a la inclinación
natural la recta intención y las facultades objetivas del sujeto que
le darán idoneidad.
1.3.-
Notas en la dinámica de la profesión
1.3.1.-
Estabilidad
Ordinariamente
la profesión es vitalicia y supone la consagración a ella de toda
nuestra existencia humana.
1.3.2.-
Honradez
La
honradez es una consecuencia obligada de la función social de la
profesión. Cuando el profesional busca exclusivamente su bien
particular, sin importarle los procedimientos subvierte
substancialmente el concepto de profesión y deja de ser un auténtico
profesional comprometido con la contribución al bien común para
convertirse en profesional del robo, de la injusticia, etc.
1.3.3.-
Espíritu de servicio
El
profesional que no ponga su esfuerzo y su talento al servicio de los
demás no ejerce con dignidad y decoro su profesión.
1.3.4.-
Respeto a la dignidad humana
Cuando
el hombre se reduce a la utilidad material, a la producción o a
cualquier otra cosa la profesión deja de ser dignificante y
perfectiva del orden personal y social.
2-
LA CONCIENCIA PROFESIONAL
El
ejercicio de la propia profesión entraña deberes morales,
absolutamente indeclinables, cualquier profesional está obligado a
enterarse diligentemente de cuáles sean esas obligaciones. No se
exige a todos el conocimiento a fondo de un profesor de deontología
o de un moralista profesional, pero si el necesario y suficiente para
el recto desempeño de su profesión en los casos cotidianos y
ordinarios, quedando siempre la obligación de consultar a los
verdaderos técnicos cuando se presenten los obscuros, difíciles o
extraordinarios.
3.-
DEBERES PROFESIONALES
3.1-
Moralidad personal
Es
la base de todo. La moralidad profesional no es sino un aspecto de la
moralidad de la persona. Una persona perfectamente inmoral en su
conducta privada es casi imposible que no lo sea también en su
conducta profesional. Quizá domine maravillosamente bien su
profesión desde el punto de vista técnico y hasta posea un
prestigio internacional; pero, cuando se atraviese en el desempeño
de su profesión algún conflicto serio de orden moral, es casi
seguro que lo resolverán inicuamente si no tienen muy arraigados en
su alma los hábitos de una moralidad irreprochable en el orden
individual.
Es
necesario ser un hombre honrado, honesto; de practicar la rectitud en
todo, para ser un buen profesional. Todas las buenas disposiciones
morales del individuo se volcarán en el ejercicio de la profesión.
La referencia, sin embargo, puede ser mutua. Basta a veces haber
colocado a uno en algún puesto de confianza, en algún cargo
delicado y de responsabilidad, para que se haya despertado en él un
gran sentido del honor y la honradez y, renunciando a un pasado
dudoso, empiece a practicar una vida de alto nivel moral. La
profesión puede trocarse así en una escuela de perfección
individual, de práctica de muchos actos de virtud, de
renunciamiento, de educación, de caridad, paciencia y honorabilidad,
que ayudan mucho a la formación moral de quienes con excelente
disposición y vocación se entreguen a ella.
3.2.-
Subordinación de la profesión la moral.
La
jerarquía de los valores humanos exige que, en caso de conflicto
entre la profesión y la moral, esta última prevalezca
indefectiblemente sobre aquélla. Lo contrario equivaldría a una
subversión de los valores humanos, absolutamente inaceptable.
No
hay arte, ni literatura, ni negocio, ni actividad profesional alguna
que pueda prevalecer sobre las exigencias inexorables de la moral.
Una profesión cuyo ejercicio fuera absolutamente incompatible con
ella (ej. La prostitución) no puede abrazarse en modo alguno, por
ser indigna de la persona humana y altamente perniciosa para el bien
común de la sociedad. Y aquellas otras profesiones que, sin ser
intrínseca o necesariamente inmorales, ponen al que las ejerce en
trances frecuentes de difícil solución moral, no pueden ser
ejercidas sino por personas de gran formación técnica y de
escrupulosa rectitud ética. El que ejerce una profesión que a cada
momento le plantea problemas de conciencia que no sabe resolver, está
obligado ante Dios y ante su propia conciencia a abandonarla lo antes
posible y a aportar su colaboración al bien común con otras
actividades personales menos difíciles y escabrosas.
3.3.-
Preparación profesional.
Nos
referimos a la preparación técnica, o sea al conocimiento a fondo
de la propia profesión en cuanto tal. Y decimos que es absolutamente
indispensable para su recto desempeño.
Es
cierto que no todas las profesiones reclaman el mismo conocimiento
técnico para que quede a salvo la moral profesional. Hay algunas
profesiones cuyo éxito o fracaso a consecuencia de la preparación
técnica o de la falta de ella recae casi exclusivamente sobre el que
la ejerce, sin que tenga apenas ninguna repercusión social en
perjuicio de los demás (ej. la profesión de titiritero). Pero otras
profesiones, en cambio, llevan la proyección social en su misma
entraña, y su recto o equivocado desempeño repercute directa y
enormemente sobre los demás. Tales son por ejemplo, las de médico,
abogado, juez, otras. En esta clase de profesiones, la
responsabilidad del que las ejerce es grandísima si se atreve a
hacerlo sin la debida competencia y preparación científica.
¿Qué
deberá hacer el que tenga certeza moral de no poseer la suficiente
preparación técnica para el recto desempeño de su profesión? Una
de dos: o adquirirla cuanto antes —procediendo, mientras tanto, con
gran cautela, ya sea consultando a los verdaderos técnicos o
suspendiendo temporalmente el ejercido mismo de la profesión— o
abandonarla definitivamente para dedicarse a otras actividades menos
perjudiciales para el prójimo. Es un deber de estricta justicia,
cuyo incumplimiento llevaría consigo, en multitud de casos, la
obligación de restituir al prójimo los daños y perjuicios que se
le ocasionen.
3.4.-
Obligación de trabajar
Presupuesta
la necesaria preparación técnica, incumbe a todo hombre la
obligación de trabajar en su propia profesión. El trabajo, en
cualquiera de sus formas —manual o intelectual—, es ley
inexorable impuesta por Dios al hombre. Aun el que no necesite
trabajar para comer, está obligado a hacerlo para contribuir al bien
común de la sociedad.
3.5.-
Justicia estricta
Como
ya dijimos no hay ninguna profesión que, de una forma o de otra, no
diga relación al prójimo y al bien común o social. Los
funcionarios públicos, comerciantes, industriales, obreros,
empleados, etc., e incluso los profesionales que actúan por propia
iniciativa y sin depender de un patrón, están ligados con vínculos
de justicia estricta con relación a sus clientes o patrones. No hay
que decir que en todas las actividades profesionales es menester
guardar con escrupulosa exactitud las exigencias de la justicia, la
primera de las cuales se refiere a la estricta (justicia conmutativa)
o a la debida proporción (justicia distributiva y legal) entre lo
que se da y lo que se recibe. Todo lo que venga a destruir esta
igualdad o proporción (honorarios o precios abusivos, falsificación
de mercancías, engaños y fraudes comerciales, defraudación de las
horas de trabajo, negligencias y abandonos culpables, daño o
deterioro culpable de las máquinas o instrumentos de trabajo,
sobornos, gratificaciones indebidas, etc.) quebranta la justicia
estricta y lleva consigo, por lo mismo, la obligación de restituir.
Imposible salvar la moralidad profesional si se empieza por
quebrantar las exigencias que le impone la justicia.
3.6.-
Virtudes sociales
Como
complemento de la justicia y de la caridad, los profesionales todos
deben preocuparse de practicar las llamadas virtudes sociales. En
esta tarea debe tenerse muy presente con relación a la veracidad:
jamás es licito decir una auténtica mentira, aunque puede
recurrirse a veces, con justa causa, a la restricción mental. Son
importantísimos también la guarda del secreto profesional, que
obliga muy severamente en conciencia, y el trato con los compañeros
de profesión que debe estar impregnado de la más dulce y entrañable
fraternidad, sin envidias, zancadillas, burlas, desprecios, etc., que
tanto desdicen la verdadera solidaridad y tanto contribuyen al
descrédito de la propia profesión ante los extraños a ella.
4.-
IMPUTABILIDAD MORAL Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA
La
idea fundamental que encierra la palabra imputabilidad no es otra
cosa que la atribución o endose de una acción a alguien como autor
libre de ella. Se imputa una acción a aquel que la ha realizado con
conciencia plena y en el uso total de su libertad. Y en tanto es algo
adjudicable a alguno en cuanto se puede demostrar la procedencia
real, física o moral, de él, a sabiendas de sus resultados y con la
facultad de procurarlos o de impedirlos.
Como
se ve, la imputabilidad entraña en sí los mismos elementos que
hemos visto entran en la composición del acto humano, que es al
mismo tiempo, moral e imputable: el conocimiento y la libertad. O lo
que es igual, la conciencia de lo que se hace y la exención de toda
traba, intrínseca o extrínseca, que pudiera condicionar, a expensas
de la voluntad libre, el consentimiento del fin propuesto.
La
responsabilidad jurídica resulta de la condición social del hombre
y consiste en la obligación de responder de sus propios actos ante
la autoridad social.
La
necesidad de la eficacia de la ordenación jurídica de la sociedad
exige que, al igual que la ley natural lleva consigo entrañada la
sanción, la ley humana o positiva, que sienta las bases del orden
jurídico y social, busque también su eficacia en la fuerza de la
sanción y, por lo tanto, en la consiguiente necesidad de haber de
responder de sus actos el hombre, en cuanto miembro de una sociedad,
ante ésta, es decir, ante quienes la representan.
La
responsabilidad jurídica no excluye la imputabilidad moral de los
actos, ni siquiera le es indiferente, como si se tratara de cosas que
entre sí no guardan relación alguna. Todo acto humano es moralmente
imputable; pero no todos llevan consigo una responsabilidad jurídica,
sino sólo aquellos que salen de la intimidad individual y dicen
referencia a lo social.
La
sanción legal supone la responsabilidad, es decir, la necesidad
moral de responder, ante la ley, de sus actos, aquel que está
sometido a ella.